Ahorro de energía en Bingos de Venezuela

Los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles deberán cumplir con los horarios establecidos por la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), para el ahorro de energía, y en caso contrario deberán abastecerse de unidades de producción autónomas de energía eléctrica de entrada automática en servicio, es decir plantas eléctricas.
De acuerdo con la providencia Nº 31, de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.353, del lunes 25 de enero de 2010, las salas de bingo y casinos deberán cumplir con el horario de suministro de energía eléctrica, establecido por Corpoelec, comprendido entre las 6:00 de la tarde y 12:00 de la medianoche, o cualquier otro que establezca esta institución.
En este sentido, el ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), informó en nota de prensa que las salas de bingo y casinos deberán adoptar las normativas que se establecen en la referida providencia administrativa del CNC.
Asimismo, la normativa del CNC, publicada en Gaceta Oficial, indica en el artículo 2, que las empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo deberán consignar ante la CNC, en un lapso no mayor de tres meses, el certificado de eficiencia eléctrica emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sercamer), de todos y cada una de las máquinas y equipos eléctricos que funcionan en sus establecimientos.
El Mintur también señala que de acuerdo con la providencia administrativa Nº 29, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.353, se prohíbe el funcionamiento de cajeros electrónicos de bancos y otras instituciones financieras dentro de los establecimientos de casinos y salas de bingo.
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